Normatividad de Trámites y Servicios



El alumno deberá presentarse en las fechas establecidas por el plantel a recibir historia académica. En caso de existir error u omisión, notificar a Servicios Escolares del plantel, el cual verificará y de acuerdo al resultado de la revisión, posteriormente se le informará la fecha de entrega de la historia académica correcta.

Estos servicios los proporciona la Secretaría de Gobernación, la información se ofrece personalmente en Río Amazonas Nº 62 P.B, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500 México, D.F., o vía telefónica

Horario de atención:
- Para la recepción de documentos de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 hrs.
- Para la entrega de documentos de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 hrs.

Las Apostillas y Legalización de Firmas, quedarán disponibles para su entrega al siguiente día hábil de su recepción, los primeros 30 documentos que se reciban antes de las 10:00 hrs., quedarán disponibles para su entrega el mismo día a partir de las 10:30 hrs. (sin que excedan de 5 documentos por usuarios incluyendo legalizaciones y apostillas).

REQUISITOS

Presentar la siguiente documentación en las oficinas de servicio:
1. Documentos para Apostillar u original a Legalizar que deberán contener el nombre, cargo, firma autógrafa del funcionario y sello original. (la firma deberá estar registrada en el banco de datos).
2. Presentar el pago de derechos en el formato SAT-5 de la SCHP por duplicado, el importe deberá ser el que marca la Ley Federal de Derechos.
3. identificación oficial vigente, credencial del IFE o pasaporte (original), para recoger sus documentos.

INFORMACIÓN ADICIONAL

La Secretaría de Gobernación solo apostilla documentos o legaliza firmas expedidos por funcionarios públicos federales de acuerdo a la Organización de la Administración Pública Federal Centralizada y Paraestatal.

COSTOS

APOSTILLA

La tarifa vigente de enero a junio de 2005 es de $442.00 pesos por cada documento a Apostillar, mismo que deberá pagar en cualquier sucursal bancaria con el formato SAT-5 de la SCHP por triplicado, el banco se quedará con un tanto, deberá anotar la clave 400010, el concepto de “Apostillar”, las siglas “SG” y el nombre “Secretaría de Gobernación”.

LEGALIZACIÓN DE FIRMAS

La tarifa vigente de enero a junio de 2005 es de $303.00 pesos por cada documento a Legalizar, mismo que deberá pagar en cualquier sucursal bancaria con el formato SAT-5 de la SCHP por triplicado, el banco se quedará con un tanto, deberá anotar la clave 400115, el concepto de “Legalización de firma”, las siglas “SG” y el nombre “Secretaría de Gobernación”.

Con Base en el Reglamento General de Inscripciones:

Artículo 20. Los cambios de carrera o de plantel que soliciten los alumnos se concederán para el reingreso, siempre que el cupo lo permita de la siguiente manera:

a) Dentro de una misma facultad o escuela bastará el acuerdo escrito del director.

b) En las Facultades de Estudios Superiores y en las Escuelas Nacionales de Estudios Profesionales, en las carreras de la misma área del conocimiento bastará el acuerdo escrito del director del plantel

c) En las mismas carreras de diferentes planteles, se requerirá la autorización escrita del director del plantel aceptante.

Artículo 21. Aquellos alumnos que no obtengan su cambio de carrera o plantel de acuerdo con lo señalado en el Artículo 20, podrán hacer su cambio de carrera o plantel mediante el concurso de selección, siempre que su aceptación se realice dentro del plazo de duración previsto en el plan de estudios correspondiente a la carrera en la que están inscritos.

En el caso previsto del inciso b), los Consejos Técnicos podrán fijar criterios, lineamientos o políticas a que se sujetarán los acuerdos del director del plantel.

En estos casos los plazos previstos en los Artículos 22, 23 y 24 no se suspenden.

Artículo 26. Los alumnos inscritos en una carrera podrán renunciar a su inscripción dentro del plazo de duración aprobado para el plan de estudios correspondiente y solicitar, posteriormente, su ingreso a una carrera diferente mediante el concurso de selección.

Nota: Los alumnos interesados en realizar dicho trámite, deberán informarse en su plantel las posibilidades que existen para cambiarse de carrera conforme lo señala el Art. 20 en sus tres incisos, antes de registrarse en el Concurso de Selección.


VI. LIMITES DE TIEMPO PARA CURSAR ESTUDIOS

Artículo 22. Los límites de tiempo para estar inscrito en la Universidad con los beneficios de todos los servicios educativos y extracurriculares, serán:

b) En el ciclo de licenciatura, un 50% adicional a la duración del plan de estudios respectivo, y

c) En las carreras cortas, las materias específicas deberán cursarse en un plazo que no exceda al 50% de la duración establecida en el plan de estudios respectivo.

Los alumnos que no terminen sus estudios en los plazos señalados no serán reinscritos y únicamente conservarán el derecho a acreditar las materias faltantes por medio de exámenes extraordinarios, en los términos del Capítulo III del Reglamento General de Exámenes, siempre y cuando no rebasen los límites establecidos en el Artículo 24.

Estos términos se contarán a partir del ingreso al ciclo correspondiente, aunque se suspendan los estudios, salvo lo dispuesto en el Artículo 23.

Artículo 23. En cada ciclo de estudios, a petición expresa del alumno, el Consejo Técnico podrá autorizar la suspensión de los estudios hasta por un año lectivo, sin que se afecten los plazos previstos en este reglamento. En casos excepcionales y plenamente justificados, el Consejo Técnico podrá ampliar dicha suspensión; en caso de una interrupción mayor de tres años a su regreso, el alumno deberá aprobar el examen global que establezca el Consejo Técnico de la facultad o escuela correspondiente.

Artículo 24. El tiempo límite para el cumplimiento de la totalidad de los requisitos de los ciclos educativos de Bachillerato y de Licenciatura, será el doble del tiempo establecido en el plan de estudios correspondiente, al término del cual se causará baja en la Institución. En el caso de las licenciaturas no se considerará dentro de este límite de tiempo, la presentación del examen profesional.


Convocatorias

Los alumnos interesados en realizar dicho trámite deberán consultar requisitos y fechas de registro para el concurso de selección.

Con base en el Reglamento General de Inscripciones:

Artículo 20. Los cambios de carrera o de plantel que soliciten los alumnos, se concederán para el reingreso, siempre que el cupo lo permita, de la siguiente manera:

a) Dentro de una misma facultad o escuela bastará el acuerdo escrito del director.

b) En las Facultades de Estudios Superiores y en las Escuelas Nacionales de Estudios Profesionales, en las carreras de la misma área del conocimiento, bastará el acuerdo escrito del director del plantel.

c) En las mismas carreras de diferentes planteles, se requerirá la autorización escrita del director del plantel aceptante.

Artículo 21. Aquellos alumnos que no obtengan su cambio de carrera o plantel de acuerdo con lo señalado en el Artículo 20, podrán hacer su cambio de carrera o plantel mediante el concurso de selección, siempre que su aceptación se realice dentro del plazo de duración previsto en el plan de estudios, correspondiente a la carrera en la que están inscritos.

Para el caso de alumnos aceptados en una carrera diferente, los plazos previstos en los artículos 22, 23 y 24 se computarán a partir del ingreso a la nueva carrera.


V. LIMITES DE TIEMPO PARA CURSAR ESTUDIOS

Artículo 22. Los límites de tiempo para estar inscrito en la Universidad con los beneficios de todos los servicios educativos y extracurriculares, serán:

c) En el ciclo de licenciatura, un 50% adicional a la duración del plan de estudios respectivo, y

Los alumnos que no terminen sus estudios en los plazos señalados, no serán reinscritos y únicamente conservarán el derecho a acreditar las materias faltantes por medio de exámenes extraordinarios, en los términos del capítulo III del Reglamento General de Exámenes, siempre y cuando no rebase los límites establecidos en el artículo 24.


VI. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 32. Las materias deberán cursarse en el orden previsto por los planes de estudio respectivos, pero a nivel profesional y a partir del semestre posterior al segundo, que fije el Consejo Técnico, los alumnos, de acuerdo con los profesores autorizados, para ello podrán establecer el orden para cursar las que juzguen más adecuado a su formación, sin más límites que respetar la seriación de asignaturas, señalada en el plan de estudios, la capacidad de cada grupo y el número mínimo o máximo de créditos autorizados para cada semestre.


NOTAS:

Verificar fechas de Convocatorias y requisitos en el Plantel donde se encuentre inscrito actualmente.

Con base en el Reglamento General de Inscripciones:

Artículo 20. Los cambios de carrera o de plantel que soliciten los alumnos se concederán para el reingreso, siempre que el cupo lo permita, de la siguiente manera:

a) Dentro de una misma facultad o escuela, bastará el acuerdo escrito del Director.

b) En las Facultades de Estudios Superiores y en las Escuelas Nacionales de Estudios Profesionales, en las carreras de la misma área del conocimiento, basará el acuerdo escrito del director del plantel.


VII. LÍMITES DE TIEMPO PARA CURSAR ESTUDIOS

Artículo 22. Los límites de tiempo para estar inscrito en la Universidad con los beneficios de todos los servicios educativos y extracurriculares, serán:

b) En el ciclo de licenciatura, un 50% adicional a la duración del plan de estudios respectivo, y Los alumnos que no terminen sus estudios en los plazos señalados no serán reinscritos y únicamente conservarán el derecho a acreditar las materias faltantes por medio de exámenes extraordinarios, en los términos del Capítulo III del Reglamento General de Exámenes, siempre y cuando no rebasen los límites establecidos en el Artículo 24.

Estos términos se contarán a partir del ingreso al ciclo correspondiente, aunque se suspendan los estudios, salvo lo dispuesto en el Artículo 23.

Verificar fechas de convocatorias y requisitos en el plantel donde se encuentre actualmente inscrito.


NOTA:

En caso de no ser aceptado el trámite, podrá optar por el concurso de selección.

Con Base en el Reglamento General de Inscripciones:


V. CARRERA SIMULTÁNEA

Artículo 18. Podrán cursarse dos carreras simultáneamente, cuando:

a) El cupo de la carrera o del plantel solicitados lo permita

b) El solicitante haya obtenido en las asignaturas cursadas en la primera carrera un promedio mínimo de ocho, y

c) El solicitante haya cubierto por lo menos el 50% de los créditos de la primera carrera.

Podrá obtener el instructivo en www.dgae.unam.mx, en Información selecciona la imagen del Manual del Alumno donde conocerá las fechas para ingreso de su solicitud, requisitos generales, carreras cerradas al trámite, cupo disponible por plantel y la fecha en que podrá consultar su resultado. O bien acudir a su plantel.

La Universidad expide diferentes tipos tales como:

  • Inscripción
  • Créditos con promedio
  • Profesiones

Requisitos:

  • Identificación (Credencial UNAM)
  • No tener adeudos:
    a) Acta de Nacimiento, certificado de bachillerato
    b) Laboratorio, Audiovisual
    c) Bibliotecas (Plantel y Central) Comprobante de pago por concepto de trámite.

NOTA:

Acudir al plantel donde se encuentre actualmente registrado.

Con base en el Reglamento General de Inscripciones:

Artículo 13. Una vez inscritos, recibirán un registro de las asignaturas que cursarán con sus grupos correspondientes, y para efectos de identificación, deberán obtener su credencial.

ESTATUTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

TÍTULO QUINTO DE LOS ALUMNOS

Artículo 87. Reglamentos especiales determinarán los requisitos y condiciones para que los alumnos se inscriban y permanezcan en la Universidad, así como sus deberes y derechos, de acuerdo con las siguientes bases:

I. En el momento de la inscripción firmarán la Protesta Universitaria, por la cual se comprometen a hacer en todo tiempo honor a la Institución, a cumplir sus compromisos académicos y administrativos, a respetar los reglamentos generales sin pretender excepción alguna a mantener la disciplina;

II. Ningún alumno podrá ser inscrito más de dos veces en una asignatura. El Reglamento General de Exámenes establecerá la forma de acreditar la materia de que se trate, cuando se exceda ese límite;

III. El Reglamento General de Inscripciones determinará los límites máximos de tiempo en que un alumno podrá terminar los ciclos correspondientes al Bachillerato y las carreras profesionales. Tales lapsos se fijarán señalando un margen adicional a la duración normal que establezcan los planes de estudios respectivos;

IV. Las personas que no concluyan sus estudios en los lapsos señalados por el Reglamento General de Inscripciones, podrán acreditar las materias que les falten en la forma que establezca el Reglamento General de Exámenes, aunque ya no serán inscritos como alumnos de la Universidad;

V. Los alumnos podrán expresar libremente, dentro de la Universidad, sus opiniones sobre todos los asuntos que a la institución conciernen, sin más limitaciones que el no perturbar las labores universitarias y ajustarse a los términos del decoro y del respeto debidos a la Universidad y a sus miembros. Para toda reunión dentro de los planteles de la Universidad deberán llenarse los requisitos que señale el reglamento relativo.

VI. Los alumnos podrán organizar libremente las sociedades que estimen convenientes y las autoridades mantendrán con todas ellas las relaciones de cooperación para fines culturales, deportivos, sociales y de asistencia mutua que se propongan los organizadores, en los términos que fije el reglamento, pero no aceptarán la representación de los alumnos en el arreglo de asuntos académicos o administrativos, lo que, invariablemente, deberán gestionar los interesados.

VII. Las observaciones de carácter técnico deberán presentarlas los alumnos por conducto de sus representantes en el Consejo Universitario y en los consejos técnicos.

Artículo 88. No podrán desempeñar ningún puesto o comisión remunerado dentro de la Universidad, los alumnos cuyo promedio sea inferior a ocho; los que desempeñen algún puesto en sociedad estudiantil y los que tengan representación en el Consejo Universitario y en los Consejos Técnicos. El patronato y las comisiones de presupuestos y vigilancia administrativa, del Consejo Universitario, cuidarán la exacta observancia de esta disposición.

Artículo 89. La Universidad promoverá, con periodicidad fija, diversas formas de estímulo y distinción para los alumnos distinguidos por su aprovechamiento y conducta.

Cápitulo I

Artículo 7. En caso de error procederá la rectificación de la calificación final de una asignatura, si se satisfacen los siguientes requisitos:

  1. Que se solicite por escrito ante la Dirección de la facultad o escuela correspondiente, dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se den a conocer las calificaciones;
  2. Que el profesor o profesores que hayan firmado el acta respectiva, indiquen por escrito la existencia del error, a la Dirección de la facultad o escuela;
  3. Que el Director de la facultad o escuela autorice la rectificación;
  4. Que la propia Dirección comunique por escrito la rectificación correspondiente a la Coordinación de la Administración Escolar.

Artículo 8. A petición de los interesados, los Directores de las facultades y escuelas de la Universidad acordarán la revisión de las pruebas dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se den a conocer las calificaciones finales, para que, en su caso, se modifiquen las calificaciones, siempre que se trate de pruebas escritas, gráficas u otras susceptibles de revisión. Para tal efecto, el Director designará una comisión formada preferentemente por dos profesores definitivos de la materia de que se trate, la que resolverá en un lapso no mayor de 15 días.

Cápitulo I

Exámenes Extraordinarios

Artículo 14. Los exámenes extraordinarios tienen por objeto calificar la capacitación de los sustentantes que no hayan acreditado las materias correspondientes cuando:

  1. habiéndose inscrito en la asignatura, no hayan llenado los requisitos para acreditarla, de acuerdo con lo previsto en los incisos a) y b) del Artículo 2, y en el Artículo 10;
  2. Siendo alumnos de la Univesidad, no hayan estado inscritos en la asignatura correspondiente, o no la hayan cursado;
  3. Habiendo estado inscritos dos veces en una asignatura, no puedan inscribirse nuevamente según lo establecido en el Artículo 20 del Reglamento General de Inscripciones;
  4. Hayan llegado al límite de tiempo en que pueden estar inscritos en la Universidad, de acuerdo con el Artículo 22 del mismo Reglamento.

Artículo 15. Los exámenes extraordinarios se efectuarán en los periodos señalados en el calendario escolar. Serán realizados por dos Sinodales, que deberán ser profesores definitivos de la asignatura correspondiente o de una afín. En casos justificados los alumnos podrán solicitar por escrito a la Dirección de la facultad o escuela correspondiente, que designe otro jurado. Las pruebas deberán ser escritas u orales, y en concordancia con los temas, ejercicios y prácticas previstos en el programa de la asignatura de que se trate. En los casos en que el programa así lo establezca bastará la prueba escrita. Cuando la índole de la materia no permita la realización de la prueba oral o escrita, ésta se sustituirá por una prueba práctica. En todos los casos, los Consejos Técnicos respectivos señalarán las características de los exámenes extraodinarios de cada asignatura.

Artículo 16. Los estudiantes tendrán derecho a presentar hasta dos materias por semestre mediante exámenes extraordinarios. Solamente el Secretario General de la Universidad podrá conceder un número mayor de exámenes extraordinarios, previo informe favorable de la Dirección de la facultad o escuela y de la Coordinación de la Administración Escolar.

Artículo 17. En exámenes extraordinarios se requerirá el acuerdo de ambos Sinodales respecto a la calificación del sustentante. En caso de divergencia el Director de la facultad o escuela ordenará la revisión del examen a un tercer profesor definitivo de la materia o de una asignatura afín, quien fungirá como árbitro.

NOTA:

En caso de solicitar más de dos exámenes, presentarse en servicios escolares de su plantel antes de la fecha de registro.

Con base en el Reglamento General de Exámenes:

Cápitulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Las pruebas y exámenes tienen por objeto:

  1. Que el profesor disponga de elementos para evaluar la eficacia de la enseñanza y el aprendizaje;
  2. Que el estudiante conozca el grado de capacitación que ha adquirido;
  3. Que mediante las calificaciones obtenidas se pueda dar testimonio de la capacitación del estudiante.

Artículo 2. Los profesores estimarán la capacitación de los estudiantes en las siguientes formas:

  1. Apreciación de los conocimientos y aptitudes adquiridos por el estudiante durante el curso, mediante su participación en las clases y su desempeño en los ejercicios, prácticas y trabajos obligatorios, así como en los exámenes parciales. Si el profesor considera que dichos elementos son suficientes para calificar al estudiante, lo eximirá del examen ordinario, los Consejos Técnicos señalarán las asinaturas en que sea obligatoria la asistencia;
  2. Examen ordinario;
  3. Examen extraordinario

Artículo 3. La calificación aprobatoria se expresará en cada curso, prueba o examen, mediante los números 6, 7, 8, 9, 10, la calificación mínima para acreditar una materia será 6 (seis). Cuando el estudiante no demuestre poseer los conocimientos y aptitudes suficientes en la materia, se expresará así en los documentos correspondientes anotándose 5 (cinco), que significa: no acreditada. En el caso que el alumno no se presente al examen de la materia, se anotará NP, significa: no presentado.

Artículo 5. Los exámenes se realizarán de acuerdo con el calendario que establezca el Consejo Técnico y los horarios que fije el Director de la facultad o escuela correspondiente, dentro de los periodos establecidos por el Consejo Universitario. El examen de cada materia deberá terminarse en un lapso máximo de siete días contados a partir de la fecha de su iniciación, y la documentación respectiva deberá remitirse a la Coordinación de Administración Escolar en un periodo máximo de siete días a partir de la conclusión del examen. Los profesores no deberán retener la documentación de los exámenes por más tiempo del señalado. En casos excepcionales, por acuerdo previo y escrito del Director de la facultad o escuela y con la aprobación expresa de la Coordinación de Administración Escolar, podrán ampliarse los plazos señalados.

Artículo 6. Los exámenes se efectuarán en los recintos escolares de la Universidad y en horarios comprendidos estrictamente dentro de las jornadas oficiales de trabajo de los planteles respectivos, salvo que por el carácter de los exámenes o por circunstancias de fuerza mayor, el Director de la facultad o escuela autorice lo contrario en forma fehaciente.

Artículo 7. En caso de error procederá la rectificación de la calificación final de una asignatura, si se satisfacen los siguientes requisitos:

  1. Que se solicite por escrito ante la Dirección de la facultad o escuela correspondiente, dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se den a conocer las calificaciones;
  2. Que el profesor o profesores que hayan firmado el acta respectiva, indiquen por escrito la existencia del error, a la Dirección de la facultad o escuela;
  3. Que el Director de la facultad o escuela autorice la rectificación, y
  4. Que la propia Dirección comunique por escrito la rectificación correspondiente a la Coordinación de Administración Escolar.

Artículo 8. A petición de los interesados, los Directores de las facultades y escuelas de la Universidad, acordarán la revisión de las pruebas dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se den a conocer las calificaciones finales, para que, en su caso, se modifiquen las calificaciones, siempre que se trate de pruebas escritas, gráficas u otras susceptibles de revisión. Para tal efecto, el Director designará una comisión formada preferentemente por dos profesores definitivos de la materia de que se trate, la que resolverá en una lapso no mayor de 15 días.

Artículo 9. Los Consejos Técnicos aprobarán, para las distintas asignaturas, los tipos de ejercicios, prácticas y trabajos obligatorios así como el carácter y el número mínimo de pruebas parciales.

Cápitulo II

Exámenes Ordinarios

Artículo 10. Podrán presentar examen ordinario los estudiantes inscritos que habiendo cursado la materia no hayan quedado exentos, de acuerdo con lo señalado en el inciso a) del Artículo 2. Se considerará cursada la materia cuando se hayan presentado los exámenes parciales, los ejercicios y los trabajos, y realizado las prácticas obligatorias de la asignatura.

Artículo 11. Habrá dos periodos de exámenes ordinarios: uno al término de los cursos correspondientes y otro antes del siguiente periodo lectivo. El estudiante podrá presentarse en cualquiera de esos periodos o en ambos, pero si acredita la materia en alguno de ellos, la calificación será definitiva.

Artículo 12. Los exámenes ordinarios serán efectuados por el profesor del curso y deberán ser escritos, excepto cuando a juicio del Consejo Técnico correspondiente, las características de la asignatura obliguen a otro tipo de prueba.

Artículo 13. En caso de que un profesor no pueda concurrir a un examen, el Director de la facultad o escuela nombrará un sustituto. En todos los casos, los documentos deberán ser firmados por el profesor o profesores que examinaron.

Convocatoria:

Acudir al edificio de la Subdirección de Control Documental, Departamento de Dictámenes y Revisión de Documentos, ubicado entre el metro Universidad y Guardería del CENDI.

Requisitos:

  • Solicitar constancia de haber concluido bachillerato
  • No haber ingresado a nivel licenciatura

REGLAMENTO GENERAL DE INSCRIPCIONES

Transitorios primero:

Los aspirantes procedentes de las escuelas vocacionales y normales a quienes se asignó número de cuenta o quedaron debidamente registrados y que durante el año escolar de 1972 acreditaron las materias que les fueron señaladas como prerrequisitos, podrán convalidar su situación escolar de acuerdo con lo que establecieron, para cada caso, los consejos técnicos de las facultades y escuelas.

Convocatoria:

Marzo

Verificar requisitos en la Dirección General de Incorporación y Revalidación de Estudios.

Requisitos:

  • Acta de Nacimiento
  • Certificado de Secundaria
  • Certificado de Normal y/o Vocacional
  • 6 fotografías óvalo credencial
  • Efectuar pago por concepto del trámite

Es el trámite que realiza el aspirante, con estudios previos cursados en una institución incorporada a la UNAM, para continuar sus estudios en el ciclo de licenciatura.

Convocatoria:

Enero

Realizar trámite en la Dirección General de Incorporación y Revalidación de Estudios:

Requisitos:

  • Una fotografía infantil
  • Certificado de Bachillerato con un promedio mínimo de siete
  • Certificado parcial de estudios de licenciatura que contenga por lo menos las asignaturas del primer año del plan de estudios vigente, con un promedio mínimo de siete o el que establezca el Consejo Técnico del Plantel.
  • Que la carrera solicitada se encuentre abierta al trámite.

Es el trámite que realiza el aspirante, con estudios previos cursados en una Institución no incorporada a la UNAM para continuar sus estudios en el ciclo de licenciatura, lo cual será factible cuando los planes y programas de estudios sean equivalentes.

Convocatoria:

Febrero

Realizar trámite en la Dirección General de Incorporación y Revalidación de Estudios:

Requisitos:

  • Acta de Nacimiento
  • Certificado de Secundaria
  • Certificado de Bachillerato con promedio mínimo de 7 (siete)
  • Certificado Parcial de licenciatura con promedio de 7 (siete), o el que establezca el consejo técnico del plantel
  • 4 Fotografías óvalo credencial
  • Programas de estudios de las asignaturas que aparecen aprobadas en el certificado parcial.

El Reglamento General de Estudios Técnicos y Profesionales de la Universidad Nacional Autónoma de México, establece al respecto de este trámite lo siguiente:

Capítulo I

Alumnos

Artículo 11. Se podrá autorizar primer ingreso a facultades o escuelas a los alumnos que hayan iniciado estudios de nivel profesional en otras Instituciones de enseñanza superior con estudios incorporados o no a la Universidad, cuando el cupo lo permita, y el aspirante cumpliere los requisitos que fijan el Artículo 3 de este Reglamento y los del Reglamento General de Inscripciones y con las limitaciones adicionales que establezcan las Direcciones Generales de Servicios Escolares y de Incorporación y Revalidación de Estudios.

REGLAMENTO GENERAL DE INSCRIPCIONES

Artículo 11. "Los aspirantes que provengan de otras Instituciones de enseñanza superior podrán ingresar al nivel de licenciatura en años posteriores al primero, cuando:

  1. Cumplan los requisitos de los incisos a) y b) del Artículo 2 y el cupo de los planteles lo permita.
  2. Sean aceptados en el concurso de selección a que se refiere el Artículo 2, el cual consistirá, para el caso, en un examen global, escrito y oral, de las materias que pretendan revalidar o acreditar, por lo menos ante dos Sinodales.

NOTA:

Podrá obtener el instructivo en www.dgae.unam.mx, seleccione en "Información" la imagen del Manual del Alumno donde conocerá las fechas para ingreso de su solicitud, requisitos generales, carreras cerradas al trámite, cupo disponible por plantel y la fecha en que podrá consultar su resultado. O bien acudir a su plantel.

Con base en el Reglamento del Estatuto del Sistema de Universidad Abierta:

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. El ingreso, la permanencia y los exámenes en el sistema Universidad Abierta de la UNAM, se sujetarán a las disposiciones de este Reglamento. Lo no señalado expresamente en él, se regirá por el Reglamento General de Inscripciones, el Reglamento General de Exámenes y en General, por la Legislación Universitaria.

Capítulo I

Del ingreso al Sistema de Universidad Abierta Artículo 2. La UNAM emitirá por lo menos dos convocatorias por año para ingresar al Sistema Universidad Abierta.

Artículo 3. Los estudios técnicos y profesionales en el Sistema Universidad Abierta tendrán como mecanismos de ingreso el pase reglamentado y el concurso de selección, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Inscripciones.

Artículo 4. El Consejo Técnico de cada facultad o escuela que cuente con Sistema Universidad Abierta, establecerá el número de estudiantes de primer ingreso que cada año podrá ser inscrito en cada carrera o plantel.

Convocatorias:

Enero y Octubre

* VERIFICAR REQUISITOS Y FECHAS DE REGISTRO DE ACUERDO A LAS CONVOCATORIAS

Con base en el Reglamento General de Inscripciones:

Artículo 1. La Universidad Nacional Autónoma de México selecciona a sus estudiantes tomando en cuenta el grado de capacitación académica y las condiciones de salud de los mismos.

Artículo 2. Para ingresar a la universidad es indispensable:

  1. Solicitar la inscripción de acuerdo con los instructivos que se establezcan.
  2. Haber obtenido en el ciclo de estudios inmediato anterior un promedio mínimo de 7.0 o su equivalente.
  3. Ser aceptado mediante concurso de selección, que comprenderá una prueba escrita y que deberá realizarse dentro de los periodos que al efecto se señalen.

Artículo 8. Una vez establecido el cupo para cada carrera o plantel y la oferta de ingreso establecida para el concurso de selección, los aspirantes serán seleccionados según el siguiente orden:

a) Aspirantes con promedio mínimo de siete en el ciclo de bachillerato, seleccionados en el concurso correspondiente, a quienes se asignará carrera y plantel, de acuerdo con la calificación que hayan obtenido en el concurso y hasta el límite del cupo establecido.

En cualquier caso se mantendrá una oferta de ingreso a egresados de bachillerato externos a la UNAM.

Convocatorias:

Enero y Mayo

* VERIFICAR REQUISITOS Y FECHAS DE REGISTRO DE ACUERDO A LAS CONVOCATORIAS

Con Base en el Reglamento General de Inscripciones:

VI. LÍMITES DE TIEMPO PARA CURSAR ESTUDIOS

Artículo 22. Los límites de tiempo para estar inscrito en la Universidad con los beneficios de todos los servicios educativos y extracurriculares, serán:

  1. Cuatro años para cada uno de los ciclos del bachillerato
  2. En el ciclo de licenciatura, un 50% adicional a la duración del plan de estudios respectivo, y

Los alumnos que no terminen sus estudios en los plazos señalados, no serán reinscritos y únicamente conservará el derecho a acreditar las materias faltantes por medio de exámenes extraordinarios, en los términos del Capítulo III del Reglamento General de Exámenes, siempre y cuando no rebasen los límites establecidos en el Artículo 24.

Estos términos se contarán a partir del ingreso al ciclo correspondiente, aunque se suspendan los estudios, salvo lo dispuesto en el Artículo 23.

Artículo 23. En cada ciclo de estudios, a petición expresa del alumno, el Consejo Técnico podrá autorizar la suspensión de los estudios hasta por un año lectivo, sin que se afecten los plazos previstos en este reglamento. En casos excepcionales y plenamente justificados, el Consejo Técnico podrá ampliar dicha suspensión, en caso de una interrupción mayor de tres años a su regreso el alumno deberá aprobar el examen global que establezca el Consejo Técnico de la facultad o escuela correspondiente.

Artículo 24. El tiempo límite para el cumplimiento de la totalidad de los requisitos de los ciclos educativos de bachillerato y de licenciatura, será el doble del tiempo establecido en el plan de estudios correspondiente, al término del cual se causará baja en la institución. En el caso de las licenciaturas no se considerará baja en la institución. En el caso de las licenciaturas no se considerará, dentro de este límite de tiempo la presentación del examen profesional.

Artículo 25. Los alumnos que hayan suspendido sus estudios podrán reinscribirse, en caso de que los plazos señalados por el Artículo 22 no se hubieran extinguido, pero tendrán que sujetarse al plan de estudios vigente en la fecha de su reingreso y, en caso de una suspensión mayor de tres años, deberán aprobar el examen global que establezca el Consejo Técnico de la facultad o escuela correspondiente.

Artículo 26. Los alumnos inscritos en una carrera podrán renunciar a su inscripción dentro del plazo de duración aprobado para el plan de estudios correspondiente y solicitar, posteriormente, su ingreso a una carrera diferente mediante el concurso de selección. VII.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 27. Todo lo relativo a la inscripción y otros trámites escolares sólo podrá ser tratado por los interesados, sus padres o tutores o un apoderado.

Artículo 28. La reinscripción se llevará al cabo a petición del interesado, en las fechas y términos que señalen los instructivos correspondientes.

Artículo 29. Se entenderá que renuncian a su inscripción o reinscripción los alumnos que no hayan completado los trámites correspondientes, en las fechas que para el efecto se hayan establecido.

Artículo 30. En caso de que se llegara a comprobar la falsedad total o parcial de un documento, se anulará la inscripción respectiva y quedarán sin efecto todos los actos derivados de la misma.

Artículo 31. Se cancelará la inscripción en los casos en que así lo establece el Estatuto General o cualquier ordenamiento de la Universidad.

Artículo 32. Las materias deberán cursarse en el orden previsto por los planes de estudio respectivos, pero a nivel profesional y a partir del semestre posterior al segundo, que fije el Consejo Técnico, los alumnos, de acuerdo con los profesores autorizados, para ello podrán establecer el orden para cursar las que juzguen más adecuado a su formación, sin más límites que respetar la seriación de asignaturas, señaladas en el plan de estudios, la capacidad de cada grupo y el número mínimo de créditos autorizados para cada semestre.

Artículo 33. Ningún alumno podrá ser inscrito más de dos veces en una misma asignatura. En caso de no acreditarla, sólo podrá hacerlo en examen extraordinario, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo III del Reglamento General de Exámenes.

Artículo 34. Los alumnos tendrán derecho a escoger los grupos a los que deseen ingresar, sin más limitación que el cupo señalado por las autoridades competentes.

Artículo 35. Sólo se concederán cambios de grupo dentro de los quince días siguientes a la iniciación de cursos, si el cupo de los grupos lo permite.

Para que el cambio de grupo surta efectos legales, la autoridad que lo apruebe deberá notificarlo a la Dirección General de Administración Escolar dentro del término de una semana, a partir de la fecha en que conceda la autorización. Esta disposición se aplicará en la Escuela Nacional Preparatoria y en el Bachillerato del Colegio de Ciencias y Humanidades, en lo relativo a cambios de plantel, turnos, áreas y materias optativas.

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS TÉCNICOS Y PROFESIONALES

Cápitulo II

Alumnos

Artículo 8. Los alumnos podrán cursar semestralmente un máximo de asignaturas cuyovalor en créditos será señalado en el plan de estudios de la carrera o, en su defecto, por el Director de la facultad o escuela correspondiente de acuerdo con la Dirección General de Servicios Escolares.

Cápitulo III

Disposiciones Generales

Artículo 19. Los alumnos de una facultad o escuela podrán cusar y acreditar asignaturas en otras facultades o escuelas de la propia Universidad cuando los programas de aquéllas sean equivalentes y su valor total en créditos no exceda del 40% de los que se requieren en el plan de estudios de la carrera. El alumno deberá obtener la autorización respectiva de las facultades o escuelas correspondientes y de la Dirección General de Servicios Escolares.

Requisitos generales:

*Comprobante de pago por concepto de colegiatura al inicio de cada año escolar. No tendrán derecho a la reinscripción aquellos alumnos que adeuden: Biblioteca, Audiovisual, Acta de Nacimiento, certificado de secundaria y/o Bachillerato.

*Acudir a Servicios Escolares de tu Plantel a revisar listados de adeudos.

Con Base en el Reglamento General de Inscripciones:

IV. MATERIAS AISLADAS

Artículo 17. Las solicitudes para cursar solamente materias aisladas en el nivel de licencitura podrán autorizarse cuando haya cupo en los planteles y grupos respectivos y cuando los solicitantes tengan antecedentes suficientes, a juicio de los Directores de las facultades y escuelas de que se trate. Dicha autorización dará derecho a cursar las asignaturas que ampare, a presentar exámenes y a obtener la comprobación correspondiente, la cual no tendrá ningún valor en créditos. Las personas a las que se otorgue esta autorización no serán consideradas alumnos, pero estarán sujetas a todas las disposiciones establecidas en el Capítulo VII de este Reglamento.

El aspirante deberá solicitar el trámite en el plantel donde desee cursar la materia.

Con base en el Reglamento General de Inscripciones:

Artículo 1. La Universidad Nacional Autónoma de México selecciona a sus estudiantes tomando en cuenta el grado de capacitación académica y las condiciones de salud de los mismos.

Artículo 2. a) Solicitar la inscripción de acuerdo con los instructivos que se establezcan.

Artículo 8. Una vez establecido el cupo para cada carrera o plantel y la oferta de ingreso establecida para el Concurso de Selección, los aspirantes serán seleccionados según el siguiente orden:

a) Alumnos egresados de la Escuela Nacional Preparatoria y del Colegio de Ciencias y Humanidades que hayan concluido sus estudios en un máximo de cuatro años, contados a partir de su ingreso, con un promedio mínimo de 7.0.

En cualquier caso se mantendrá una oferta de ingreso a egresados de Bachillerato externos a la UNAM.

Artículo 9. Los alumnos egresados del Bachillerato de la UNAM que hayan terminado sus estudios en un máximo de tres años y con un promedio mínimo de 9.0 tendrán el ingreso a la carrera y plantel de su preferencia. Los tres años se contarán a partir del cuarto año en la Escuela Nacional Preparatoria y del primer año en el Colegio de Ciencias y Humanidades.

Artículo 10. Los alumnos de la Escuela Nacional Preparatoria y del Colegio de Ciencias y Humanidades que hayan concluido sus estudios en un plazo mayor de cuatro años y con un promedio mínimo de 7.0, podrán ingresar al ciclo de Licenciatura mediante el concurso de selección.

Convocatoria

  1. En las fechas programadas, los alumnos pueden hacer su registro en el plantel donde están inscritos o bien realizarlo a través de Internet, en la dirección www.escolar.unam.mx.
    En el plantel, el acceso al sistema es por número de cuenta, por Internet es con número de cuenta y NIP (SIAE), en ambos casos, muestra los datos del alumno y se debe indicar las opciones de carrera y el campus de preferencia.
  2. Los alumnos al registrarse deben elegir dos opciones de carrera. La segunda opción no podrá ser las señaladas con pre-requisitos o de alta demanda.
  3. Los alumnos que se registren por Internet, podrán hacerlo una sola vez. Si tienen alguna corrección, deberán presentarse a su plantel.
  4. Los alumnos que concluyeron bachillerato en años anteriores y no tienen ingreso a licenciatura, pueden realizar su trámite por cualquiera de las dos alternativas en las mismas fechas.
  5. Para cualquier aclaración, al término del registro, se publicará en cada plantel la lista de los alumnos registrados y las opciones de carrera que eligieron. Asi mismo, se les informará la fecha de atención en el Local de Registro.
  6. Los alumnos que concluyan su bachillerato, en los términos del Reglamento General de Inscripciones, recibirán su carta de asignación y orden de pago por internet en la fecha programada.

Artículo 2. La Universidad distinguirá a sus mejores estudiantes otorgándoles:

  1. La Medalla de plata Gabino Barreda.
  2. la Mención Honorífica que se otorga en caso de exámenes profesionales o de grado de excepcional calidad, de acuerdo con el Reglamento General de Exámenes.
  3. Diploma de aprovechamiento a los tres primeros lugares en cada carrera o ciclo de estudios.
  4. Diploma a los tres mejores alumnos de cada uno de los años lectivos de cada carrera.

Artículo 10. La medalla de plata Gabino Barreda se otorgará al alumno con más alto promedio de calificación al término de sus estudios de bachillerato, así como de los estudios profesionales, de especialización, maestría o doctorado de cada una de las carreras de las facultades y escuelas. El informe será emitido por la Dirección General de Administración Escolar.

Artículo 11. La medalla Gabino Barreda tendrá las siguientes características: será de plata, en forma circular, de cuatro centímetros de diámetro. Estará suspendida de un listón con los colores azul marino y amarillo con un broche transversal tricolor, en una cara tendrá grabado el escudo de la Universidad y en la otra la inscripción "al Mérito Universitario". Se otorgará acompañada de un diploma.

Artículo 12. Para que un estudiante se haga acreedor a las distinciones a que se refiere el artículo 2 de este reglamento, se le exigirá un promedio mínimo de nueve.

Artículo 13. El Consejo Universitario resolverá sobre el otorgamiento de las distinciones a que se refieren los Artículos 3, 5, 6, 8 y 10, de este Reglamento, después de conocer el dictamen de la Comisión del Mérito Universitario.

La Comisión del Mérito Univesitario estará integrada por cinco consejeros propietarios y cinco suplentes, nombrados por el Consejo Universitario, a propuesta del rector.

Artículo 14. Para emitir su dictamen, la comisión tendrá en consideración el currículum vitae del candidato sus antecedentes académicos así como los datos que pueda obtener de la Dirección General de Personal, de la de servicios escolares o de cualquier otra Dependencia o Institución que pudiera suministrar la información necesaria.

Con base en el Reglamento General de Inscripciones:

VI. LÍMITES DE TIEMPO PARA CURSAR ESTUDIOS

Artículo 22. Los límites de tiempo para estar inscrito en la Universidad con los beneficios de todos los servicios educativos y extracurriculares, serán:

a) Cuatro años para cada uno de los ciclos del bachillerato

b) En el ciclo de licenciatura, un 50% adicional a la duración del plan de estudios respectivo, y

Los alumnos que no terminen sus estudios en los plazos señalados, no serán reinscritos y únicamente conservará el derecho a acreditar las materias faltantes por medio de exámenes extraordinarios, en los términos del Capítulo III del Reglamento General de Exámenes, siempre y cuando no rebasen los límites establecidos en el Artículo 24.

Estos términos se contarán a partir del ingreso al ciclo correspondiente, aunque se suspendan los estudios, salvo lo dispuesto en el Artículo 23.

Artículo 23. En cada ciclo de estudios, a petición expresa del alumno, el Consejo Técnico podrá autorizar la suspensión de los estudios hasta por un año lectivo, sin que se afecten los plazos previstos en este reglamento. En casos excepcionales y plenamente justificados, el Consejo Técnico podrá ampliar dicha suspensión, en caso de una interrupción mayor de tres años a su regreso el alumno deberá aprobar el examen global que establezca el Consejo Técnico de la facultad o escuela correspondiente.

Artículo 24. El tiempo límite para el cumplimiento de la totalidad de los requisitos de los ciclos educativos de bachillerato y de licenciatura, será el doble del tiempo establecido en el plan de estudios correspondiente, al término del cual se causará baja en la institución. En el caso de las licenciaturas no se considerará baja en la institución. En el caso de las licenciaturas no se considerará, dentro de este límite de tiempo la presentación del examen profesional.

Artículo 25. Los alumnos que hayan suspendido sus estudios podrán reinscribirse, en caso de que los plazos señalados por el Artículo 22 no se hubieran extinguido, pero tendrán que sujetarse al plan de estudios vigente en la fecha de su reingreso y, en caso de una suspensión mayor de tres años, deberán aprobar el examen global que establezca el Consejo Técnico de la facultad o escuela correspondiente.

Artículo 26. Los alumnos inscritos en una carrera podrán renunciar a su inscripción dentro del plazo de duración aprobado para el plan de estudios correspondiente y solicitar, posteriormente, su ingreso a una carrera diferente mediante el concurso de selección.

VII. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 27. Todo lo relativo a la inscripción y otros trámites escolares sólo podrá ser tratado por los interesados, sus padres o tutores o un apoderado.

Artículo 28. La reinscripción se llevará al cabo a petición del interesado, en las fechas y términos que señalen los instructivos correspondientes.

Artículo 29. Se entenderá que renuncian a su inscripción o reinscripción los alumnos que no hayan completado los trámites correspondientes, en las fechas que para el efecto se hayan establecido.

Artículo 30. En caso de que se llegara a comprobar la falsedad total o parcial de un documento, se anulará la inscripción respectiva y quedarán sin efecto todos los actos derivados de la misma.

Artículo 31. Se cancelará la inscripción en los casos en que así lo establece el Estatuto General o cualquier ordenamiento de la Universidad.

Artículo 32. Las materias deberán cursarse en el orden previsto por los planes de estudio respectivos, pero a nivel profesional y a partir del semestre posterior al segundo, que fije el Consejo Técnico, los alumnos, de acuerdo con los profesores autorizados, para ello podrán establecer el orden para cursar las que juzguen más adecuado a su formación, sin más límites que respetar la seriación de asignaturas, señaladas en el plan de estudios, la capacidad de cada grupo y el número mínimo de créditos autorizados para cada semestre.

Artículo 33. Ningún alumno podrá ser inscrito más de dos veces en una misma asignatura. En caso de no acreditarla, sólo podrá hacerlo en examen extraordinario, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo III del Reglamento General de Exámenes.

Artículo 34. Los alumnos tendrán derecho a escoger los grupos a los que deseen ingresar, sin más limitación que el cupo señalado por las autoridades competentes.

Artículo 35. Sólo se concederán cambios de grupo dentro de los quince días siguientes a la iniciación de cursos, si el cupo de los grupos lo permite.

Para que el cambio de grupo surta efectos legales, la autoridad que lo apruebe deberá notificarlo a la Dirección General de Administración Escolar dentro del término de una semana, a partir de la fecha en que conceda la autorización. Esta disposición se aplicará en la Escuela Nacional Preparatoria y en el Bachillerato del Colegio de Ciencias y Humanidades, en lo relativo a cambios de plantel, turnos, áreas y materias optativas.

El alumno podrá solicitar el trámite cumpliendo los siguientes requisitos:

  1. Tener cubierto el 100% de créditos del plan de estudios correspondiente y requisitos adicionales.
  2. Tener cubierto el Servicio Social.
  3. Aprobación de Tesis.

Acudir a la oficina de Servicios Escolares a solicitar el trámite, con la documentación antes mencionado y recibirás la solicitud de revisión de estudios, solicitud de registro de título y expedición de cédula, y cuestionario de egresados.

NOTA:

En caso de alumnos extranjeros presentar copia del documento- migratorio una simple y una notariada.

Con Base en el Reglamento General de Inscripciones:

V. SEGUNDA CARRERA

Artículo 19. Podrá cursarse una segunda carrera después de obtener el título en la primera, cuando:

  1. El cupo de la carrera o del plantel lo permita y el solicitante haya obtenido en las asignaturas correspondientes a la primera carrera un promedio mínimo de ocho.
  2. O bien cuando el solicitante sea aceptado mediante el concurso de selección.

Podrá obtener el instructivo en www.dgae.unam.mx, en Información selecciona la imagen del Manual del Alumno donde conocerá las fechas para ingreso de su solicitud, requisitos generales, carreras cerradas al trámite, cupo disponible por plantel y la fecha en que podrá consultar su resultado. O bien acudir a su plantel.

ESTATUTO GENERAL

Artículo 5. La Universidad otorgará el grado o título correspodiente a las personas que hayan concluido los ciclos de bachillerato, profesional o de graduados y llenado, además, las condiciones que fijen los reglamentos respectivos, los que no hubieren concluido alguno de los ciclos mencionados, tendrán derecho a recibir un certificado de los estudios que hubiesen aprobado.

TÍTULO SEXTO

Artículo 97. Los alumnos serán responsables particularmente, por incumplimiento de las obligaciones que les señalen los reglamentos que menciona el Artículo 87, y por actos contra la disciplina y el orden Universitario.

III. El alumno que falsifique certificados, boletas de exámenes y documentos análogos, o use o aproveche los propios documentos cuando la falsificación sea imputable a terceros, será expulsado de la Universidad.

Estas sanciones podrán ser aplicadas individual o colectivamente, según sea la falta que haya cometido por una o varias personas nominativamente designadas o por un grupo.

REGLAMENTO GENERAL DE INSCRIPCIONES

Artículo 30. En caso de que se llegara a comprobar la falsedad total o parcial de un documento, se anulará la inscripción respectiva y quedarán sin efecto todos los actos derivados de la misma.

Requisitos:

2 Fotografías óvalo credencial, recientes, de frente y negro o a color, con retoque e impresas en papel mate delgado, orejas y frente descubiertas, vestimenta formal, sin lentes obscuros.

Efectuar pago por concepto de trámite en el módulo de pagaduría, ubicado en la zona comercial de Ciudad Universitaria.

Los alumnos de los planteles de Enfermería, Medicina, Veterinaria, Cuautitlán, Acatlán, Iztacala, Aragón y Zaragoza, también pueden efectuar el pago en la caja del plantel.

En el caso de los alumnos titulados, deberán presentar copia del Título o Acta de Examen Profesional. Solicitar trámite en la oficina de servicios escolares de su plantel.

El alumno podrá solicitar el trámite cumpliendo los siguientes requisitos:

  1. Tener cubierto el 100% de créditos del plan de estudios correspondiente y requisitos adicionales.
  2. Tener cubierto el Servicio Social.
  3. Aprobación de Tesis.

Acudir a la oficina de Servicios Escolares a solicitar el trámite, con la documentación antes mencionado y recibirás la solicitud de revisión de estudios, solicitud de registro de título y expedición de cédula, y cuestionario de egresados.

NOTA:

En caso de alumnos extranjeros presentar copia del documento- migratorio una simple y una notariada.